Licencia Médica (subsidio de incapacidad laboral)

Descripción

Beneficio en dinero otorgado por ley al trabajador, para cubrir las necesidades que se producen debido a la imposibilidad de trabajar, originada por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente laboral o por hacer efectivos los derechos de protección a la maternidad.

Pagos

  • El monto del subsidio depende del promedio de las remuneraciones, subsidios o de ambos, recibidos en los 3 meses anteriores al inicio de la Licencia.
  • Se pagarán al menos con la misma frecuencia que la remuneración, sin que pueda ser en algún caso superior a un mes.
  • Los subsidios se obtienen desde el primer día de la correspondiente licencia si ésta se extiende por más de 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. En este último caso, el empleador no tiene obligación de pagar los 3 primeros días de licencia, salvo que un convenio individual o colectivo del trabajo, indique lo contrario.
  • Si le han otorgado una primera licencia médica igual o inferior a 10 días de reposo y a continuación una o más licencias que en conjunto sumen más de 10 días, se debe reliquidar el beneficio y pagar el subsidio desde el primer día de incapacidad laboral.
  • Los subsidios se deben pagar hasta el término de la correspondiente licencia médica, aunque haya terminado el contrato de trabajo.
  • Se entiende por ‘correspondiente licencia’, no sólo aquella que esté haciendo uso al término del contrato de trabajo, sino de cualquier otra u otras que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Formas de Pago

  • Directo: el trabajador activo afiliado a CCAF - Los Héroes y que pertenece FONASA, retira su cheque en nominativo (a nombre del trabajador) en cualquier sucursal de CCAF - Los Héroes con su cédula de identidad.
  • Por convenio: el subsidio se cancela directamente a nombre de la empresa, mediante cheque nominativo a nombre de la empresa.
  • Por reembolso: en el caso de los trabajadores del sector público que de acuerdo a la Ley se pueden afiliar a CCAF - Los Héroes, son pagados por las Corporaciones Municipales.
  • Los cheques pueden ser retirados por un tercero, presentando CI en original y fotocopia del carné de identidad del beneficiario.
  • Fotocopia de quien retira el cheque.
  • Poder simple firmado por beneficiario autorizando el retiro.
  • Certificado médico que acredite la imposibilidad del beneficiario de concurrir a retirar el cheque.

El reembolso comprende la devolución del monto del subsidio, más el de las cotizaciones previsionales.

 

Requisitos

  • Mínimo 6 meses de afiliación a una entidad previsional de salud.
  • Contar con 3 meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
  • Que la licencia haya sido autorizada o visada por la respectiva Compin.

Excepciones

  1. Cuando la Incapacidad laboral es causada por un accidente de origen no laboral, los requisitos señalados precedentemente no se exigen.
  2. Para trabajadores contratados por día, ya sea por turnos o jornadas:
    • Se mantiene como requisito un mínimo de 6 meses de afiliación a una entidad previsional de salud.
    • Disminuye de 3 a 1 mes el período mínimo de cotización, lo que equivale a 30 días que pueden completarse sumando los que registre en cada uno de los 6 meses anteriores a la licencia.
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