Subsidio de Incapacidad Laboral (Licencia Médica)
Descripción
Beneficio en dinero otorgado por ley al trabajador para cubrir las necesidades que se producen debido a la imposibilidad de trabajar, originada por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente laboral o por hacer efectivos los derechos de protección a la maternidad.
Pagos
- El monto del subsidio depende del promedio de las remuneraciones, subsidios o de ambos, recibidos en los 3 meses anteriores al inicio de la Licencia.
- Se deben pagar al menos con la misma frecuencia que la remuneración, sin superar un mes de retraso.
- Los subsidios se obtienen desde el primer día de la correspondiente licencia si ésta se extiende por más de 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. En este último caso, el empleador no tiene obligación de pagar los 3 primeros días de licencia, salvo que un convenio individual o colectivo del trabajo, indique lo contrario.
- Si le han otorgado una primera licencia médica igual o inferior a 10 días de reposo y a continuación una o más licencias que en conjunto sumen más de 10 días, se debe reliquidar el beneficio y pagar el subsidio desde el primer día de incapacidad laboral.
- Los subsidios se deben pagar hasta el término de la correspondiente licencia médica, aunque haya terminado el contrato de trabajo.
- Se entiende por ‘correspondiente licencia’, no sólo aquella que esté haciendo uso él término del contrato de trabajo, sino de cualquier otra u otras que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Formas de Pago
- Directo: el trabajador activo afiliado a Los Héroes y que pertenece FONASA, retira su cheque en cualquier sucursal de Los Héroes con su cédula de identidad.
- Por convenio: el subsidio se cancela directamente a nombre de la empresa.
- Por reembolso: en el caso de los trabajadores del sector público que de acuerdo a la Ley se pueden afiliar a Los Héroes, son pagados por las Corporaciones Municipales.
- Los cheques pueden ser retirados por un tercero, presentando CI en original y fotocopia del carné de identidad del beneficiario.
- Fotocopia de quien retira el cheque.
- Poder simple firmado por beneficiario autorizando el retiro.
- Certificado médico que acredite la imposibilidad del beneficiario de concurrir a retirar el cheque.
El reembolso comprende la devolución del monto del subsidio, más el de las cotizaciones previsionales.
Requisitos
- Mínimo 6 meses de afiliación a una entidad previsional de salud.
- Contar con 3 meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
- Que la licencia haya sido autorizada o visada por la respectiva Compin.
Excepciones
- Cuando la Incapacidad laboral es causada por un accidente de origen no laboral, los requisitos señalados precedentemente no se exigen.
- Para trabajadores contratados por día, ya sea por turnos o jornadas:
- Se mantiene como requisito un mínimo de 6 meses de afiliación a una entidad previsional de salud.
- Disminuye de 3 a 1 mes el período mínimo de cotización, lo que equivale a 30 días que pueden completarse sumando los que registre en cada uno de los 6 meses anteriores a la licencia.
