Modelo prevención de delitos

Modelo Prevención de Delitos:

Los Héroes, comprometida en cumplir y en exigir el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y demás regulaciones que correspondan, aprobó a través del Directorio un Modelo de Prevención de Delitos regidos por la Ley 20.393.

Dicho modelo, el que se ha denominado “Modelo de Prevención de Delitos”- contiene – entre otros antecedentes, las Políticas y Procedimientos necesarias para la comprensión, aplicación y cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos.

El Modelo de Prevención de Delitos es supervisado por el Comité de Prevención de Delitos que forma parte del Comité de Auditoría de Los Héroes y ejecutado por el Encargado de Prevención de Delitos, los cuales velarán por la aplicación de las leyes y normas éticas establecidas con el propósito de prevenir la comisión de los delitos mencionados a través del diseño, ejecución y supervisión de los diferentes planes, programas o procedimientos que se ejecutarán para tal efecto y de la aplicación de las sanciones que procedan con motivo de la falta de cumplimiento de dichas regulaciones y que se informarán al Directorio de Los Héroes acerca de ella.

Ha desarrollado y puesto en práctica políticas de selección de personal, capacitaciones y códigos de ética destinados a prevenir la ocurrencia de los delitos antes mencionados, igualmente se incorpora en todos los contratos de trabajo de los colaboradores y prestadores de servicios, incluidos los máximos ejecutivos de la organización, una cláusula de cumplimiento de las Políticas y Procedimiento del modelo de prevención de delitos (ley N°20.393 y sus actualizaciones).

Desarrolla normas y procedimientos referidos a la identificación y conocimiento del cliente, mediante controles preventivos para la aceptación de clientes confiables, solicitando el propósito y origen de los fondos, efectuando la actualización de antecedentes y generando perfiles de riesgo por cliente.

Realiza monitoreos que permitan generar y administrar; alertas, seguimiento y análisis de operaciones de los procesos y productos entregados.

Asimismo, existe un Canal de información de situaciones irregulares en la Intranet de la institución y sitio privado www.losheroes.cl, mediante el cual los afiliados, clientes, colaboradores, prestadores de servicios y cualquier persona o grupo relacionado, pueden hacer llegar directamente al directorio recomendaciones, sugerencias, comentarios, quejas, y denuncias de situaciones irregulares. Otra forma de comunicarse con el Directorio es mediante la información del hecho al Fiscal o al Gerente General de la Compañía, quienes participan en las sesiones del directorio, y transmiten estas denuncias.

Para dar a conocer el Modelo de Prevención se imparten cursos de capacitación en forma presencial y a través de la modalidad e-learning, en los cuales se controla su asistencia, con su correspondiente evaluación.

Los Héroes designó un Oficial de Cumplimiento, el cual a su vez tiene el rol de Encargado de Prevención de Delitos, nombramiento ratificado por el Directorio.

Por otro lado, con la notificación del deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero, recibida en abril del 2012, la Dirección y Administración de Los Héroes, está comprometida y se hace partícipe de las mejores prácticas que la comunidad internacional ha dado a conocer, a través de diversos Organismos como lo es GAFI y BASILEA II, para Prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  • Modelo de Prevención de Delitos

    El artículo 4° de la Ley 20.393 se refiere al modelo de prevención de los delitos, en respuesta a lo indicado en la misma Ley, para cumplir con los deberes de dirección y supervisión.

    Las personas jurídicas podrán adoptar el modelo de prevención de los delitos, el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

    1. Designación de un Encargado de Prevención (EPD)

    En Los Héroes es la Señora Sandra Gálvez quien realiza las funciones de Encargada de Prevención del Delito y Contralor Corporativo.

    La designación de un Encargado de Prevención del Delito corresponde al primer componente del Modelo de Prevención, las principales características de este encargado son:

      • Lo elige la máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, para el caso de Los Héroes lo designa el Directorio de la corporación, el EPD durará en su cargo hasta tres años, los que podrán prorrogarse por períodos de igual duración.
      • Deberá contar con autonomía respecto de la Administración de la Persona Jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores. No obstante, podrá ejercer labores de Contraloría o Auditoría Interna.
      • En empresas con ingresos anuales inferiores a 100 mil UF el dueño, el socio o el accionista controlador puede asumir las tareas del EPD.

    Las principales tareas que realiza el EPD son:

      • Identificar los procesos, habituales o esporádicas, donde se incrementa el riesgo de comisión de los Delitos.
      • Evaluar la probabilidad de ocurrencia y sus efectos, usando el impacto y probabilidad de ocurrencia.
      • Revisar el historial de sanciones penales y/o administrativas de la institución.
      • Establecer las señales de alerta que deben ser considerada por los colaboradores

    2. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención.

    La Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:

      • Definición de medios y facultades del encargado de prevención.
      • Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar a lo menos semestralmente.

    3. Establecimiento de un Sistema de Prevención de los Delitos.

    El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

      • La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos a los que se refiere esta ley.
      • El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que
      • intervengan en las actividades o procesos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.
      • La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados.
      • La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deben señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma.

    4. Supervisión y certificación del Sistema de Prevención de los Delitos.

      • El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.
      • Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos. En el certificado constará que el modelo contempla todos los requisitos establecidos en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica.

    Los certificados podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.

    Los Héroes actualmente cuenta con su Modelo de prevención de delitos certificado por una empresa externa.

  • La primera norma orientada al control de las actividades comerciales que puedan usarse para lavar dinero fue la Nº19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de Persona Jurídica, define el rol que tienen las empresas y organizaciones, públicas y privadas, respecto los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional y extranjero que fueran cometidos directamente en beneficio de la compañía. Se han incorporado nuevos delitos asociados a la Ley N° 20.393.

    Delitos Ley N° 20.393

    Lavado de Activos:

    Es la acción de ocultar o disimular la naturaleza u origen ilícito de determinados bienes, conociendo que su procedencia se originó de un delito, con el objetivo de darles apariencia de bienes legales.

    Financiamiento al Terrorismo:

    Es la acción gestionada por cualquier medio, para solicitar, recaudar o proveer recursos económicos a personas u organizaciones, con la finalidad que se utilicen en la realización de delitos terroristas.

    Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero:

    Consiste en ofrecer o entregar a un empleado público, un beneficio económico, con el fin de obtener un provecho propio y/o para la organización, por el hecho de cumplir los deberes de su cargo o resolver al margen de la ley situaciones bajo su ámbito de decisión.

    Delito Ley N° 20.931:

    Receptación:

    Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

    Delito Ley N° 21.121

    Corrupción entre particulares:

    Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

    Administración desleal:

    Comete este delito la Persona que tengan bajo su custodia y salvaguardia el patrimonio de un tercero por ley, por orden de la autoridad o por un acto o contrato y le causen perjuicio, ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de aquel u obligarlo, con acciones u omisiones manifiestamente contrarias a su interés.

    Negociación Incompatible:

    Comete este delito los Guardadores, albaceas, custodios o gestores de patrimonio de personas impedidas de administrarlo, directores o gerentes de sociedades anónimas y personas a quienes se apliquen normas sobre deberes de directores o gerentes de sociedades anónimas, que tomen directamente o indirectamente interés en negociaciones, actuaciones, operaciones, gestiones en relación los bienes o patrimonio bajo administración o custodia, incumpliendo obligaciones legales establecidas como requisito para ello.

    Apropiación indebida:

    Consiste en la apropiación de dinero o bienes muebles ajenos que hubieren sido recibidos en depósito, comisión o administración u otro título que obligue a su restitución.

    Delito Ley N° 21.132

    Contaminación de aguas:

    Contaminación de mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

    Comercialización de productos vedados:

    Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.

    Pesca ilegal de recursos del fondo marino:

    Actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin tener calidad de pescador artesanal o titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario o de una autorización de pesca.

    Elaboración o almacenamiento de productos sobreexplotados:

    Sobrexplotación o colapso de la elaboración, almacenamiento de recursos hidrobiológicos, productos derivados de ellos o que no se acredite su origen legal.

  • Puede realizar su denuncia de manera completamente confindencial en el siguiente enlace