Seguro de Vida

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 Seguro de Vida 

Prima mensual de $4.040 * aprox. | 0,1084 U.F.

(*) Valor referencial UF al día 01-05-2024 $37.266,94

 

En Los Héroes tu seguridad es lo más importante, por eso contamos con el Seguro de Vida Trabajador.  


Coberturas:

   Fallecimiento $4.472.033* aprox. (120 UF)

   Muerte Accidental $8.944.066* aprox. (240 UF)

   Enfermedades Graves para cónyuge e hijos $1.490.678* aprox. (40 UF)

 


 

¿Cómo accedo?

 Puedes contratarlo en cualquier sucursal de Los Héroes ver aquí o con el ejecutivo que atiende a tu empresa.

                             Descargar el certificado ver aquí.   

 

 


 

Preguntas Frecuentes 

    • Ser trabajador/a afiliado a CCAF Los Héroes.
    • Ser mayor de 18 años.
    • Puede ser contratado hasta los 63 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia hasta los 64 años y 364 días.
    • Los hijos/as estarán cubiertos desde su nacimiento hasta máximo 23 años y 364 días.
  • Fallecimiento

    1.  Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
    2.  Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
    3.   Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamarla cantidad asegurada o la indemnización.
    4.  Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    5.  Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
    6.  Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoria mente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Con excepción de la actividad propia del trabajo del asegurado titular.
    7.  Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. Con excepción de la actividad propia del trabajo del asegurado titular.
    8.  La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente.
    9.  Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
    10.  Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
    11.  Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
    • “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida”, lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
    • Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
    • Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

    Muerte Accidental:

    1.  Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
    2.  La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Con excepción de la actividad propia del trabajo del asegurado titular.
    3.  Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. Con excepción de la actividad propia del trabajo del asegurado titular.
    4.  La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
    5.  Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
    6.  Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
    7.  Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.

     

    Enfermedades Graves: 

    1.  Alcoholismo o drogadicción.
    2.  Cánceres a la piel excepto melanomas malignos.
    3.  Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, SIDA.
    4.  Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
    5.  Se excluyen, además, la angioplastia, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieran la apertura quirúrgica del tórax, así como operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardiaca o alteración congénita.
  • El plazo para presentar el siniestro en cualquiera sucursal de CCAF Los Héroes deberá ser a la brevedad posible desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

  • El valor de la prima mensual se descontará de la remuneración, de acuerdo al valor que registre la UF al día de pago.

  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros de Vida Suramericana S.A. RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 220130289, CAD 320130293 Y CAD 320130290. La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2024 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).