Este seguro tiene como objetivo proteger a nuestros afiliados trabajadores en caso de un desempleo involuntario o de licencia médica. Tiene como principal propósito brindar tranquilidad cubriendo hasta 4 cuotas de tu crédito y además incluye media cuota a libre disposición. Es de fácil contratación y cómoda forma de pago. El seguro también cubre incapacidad permanente y muerte por accidente.

Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado (POL 1 2013 0122, Artículo 3, Letra A)
Capital:
4 cuotas del Crédito y media cuota de libre disposición para el asegurado.
Causales:

Cobertura Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente (POL 12013 0122, Artículo 3, Letra B)
Capital:
El número de cuotas a indemnizar se regirá de acuerdo al tiempo de reposo:
Tiempo de Reposo
Causales:
Asegurados que tengan la calidad de trabajador dependientes (ampliación de cobertura) y que cause el otorgamiento de una licencia médica de reposo superior a 30 días, con un límite de hasta cuatro cuotas en todo el período del crédito.
El seguro, como beneficio adicional, cubrirá la incapacidad temporal que se produzca a consecuencia de cualquier otro tipo de enfermedad, excluyendo incapacidades originadas por patologías asociadas al SIDA y estado de embarazo o parto, y/o por enfermedades de origen nervioso o mental. Se incorporan las licencias médicas a la espalda siempre y cuando se pueda demostrar por medio de exámenes que existe el problema que da origen a la licencia

Cobertura Muerte Accidental (POL 3 2013 0676, Plan A)
Capital:
10 UF
Causales:
En caso de fallecimiento del asegurado a causa de un accidente, la compañía pagará UF 10 a los herederos legales y serán de libre disposición
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¿Quién puede contratar este Seguro?
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La prima del seguro de cesantía es mensual y es el resultado de la tasa bruta mensual: 2,9 ‰ (POR MIL) sobre el monto inicial del crédito.
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Denunciar el Siniestro
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1. Dirígete a la sucursal Los Héroes más cercana y firma el formulario de denuncia de siniestro:
a. Si tu seguro es BCI (créditos contratados en Los Héroes hasta diciembre 2019), haz clic AQUÍ
b. Si tu seguro es SURA (créditos contratados en Los Héroes desde enero 2020), haz clic AQUÍ
c. Si tu seguro es SEGCHILE (créditos contratados en Gabriela Mistral desde septiembre 2017), haz clic AQUÍ
d. Si tu seguro es MAPFRE (créditos contratados en Gabriela Mistral hasta agosto 2017), haz clic AQUÍ
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Presentación de Documentos
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DEPENDIENDO DEL TIPO DE SINIESTRO DEBERÁ PRESENTAR: | |
| CESANTÍA | ||
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| INCAPACIDAD TEMPORAL (LICENCIAS MÉDICAS) | ||
Segundo, tercer y cuarto mes de Incapacidad:
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| INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE (INVALIDEZ) | ||
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| MUERTE ACCIDENTAL | ||
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Resolución Siniestro |
Después de 20 días hábiles puede acercarse a cualquiera de nuestras sucursales para obtener la resolución del siniestro presentado. |
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IMPORTANTE
Plazos de Presentación de Siniestro Cobertura de Cesantía: El siniestro y los antecedentes justificativos del mismo, deberán ser presentados a la Compañía dentro de los 120 días contados desde la fecha del finiquito. Cobertura de Incapacidad Temporal: El siniestro y los antecedentes justificativos del mismo, deberán ser presentados a la Compañía dentro de 50 días contados desde la fecha de la incapacidad. Coberturas de Muerte Accidental e Incapacidad Permanente por Accidente: El siniestro y los antecedentes justificativos del mismo, deberán ser presentados a la Compañía dentro de 90 días contados desde la fecha de incapacidad o fallecimiento.
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Formularios a presentar:
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FORMULARIO |
DETALLE |
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Si tu seguro es BCI |
Créditos contratados en Los Héroes hasta diciembre 2019 |
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Si tu seguro es SURA |
Créditos contratados en Los Héroes desde enero 2020 |
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Si tu seguro es Mapfre |
Créditos contratados en Gabriela Mistral hasta Agosto 2017 |
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Si tu seguro es SegChile |
Créditos contratados en Gabriela Mistral desde Septiembre 2017 |
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Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado | |||
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No se efectuará el pago cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en la descripción de cobertura de desempleo. |
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| Cobertura Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente | ||||
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| Cobertura Muerte Accidental | ||||
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¿Cuál es el monto asegurado? | |||
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El monto asegurado corresponde al valor de la cuota mensual adeudada por el asegurado, con un límite de hasta cuatro cuotas en todo periodo del crédito, pagaderas de una sola vez, sobre la base de un servicio regular de deuda. El servicio regular de la deuda contempla hasta cuatro meses de gracia de inicio del crédito, como también el concepto de reprogramaciones (Ordinarias, Especiales y por Diferimiento). Adicionalmente, cubre media cuota de su crédito de libre disposición para el Asegurado, en caso de siniestro de cesantía y UF 10 por muerte accidental. |
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| ¿Cuál es el interés asegurable? | ||||
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Para las coberturas de Desempleo Involuntario del Asegurado e Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente el interés asegurable por parte del asegurado es el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Respecto del contratante y beneficiario tiene interés asegurable en tanto es acreedor. Para la cobertura de media cuota del crédito a libre disposición, el beneficiario es el asegurado titular de la deuda. Para la cobertura de Muerte Accidental el interés asegurable por parte del asegurado es su propia vida. |
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| ¿Tiene carencia? | ||||
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| ¿Debo tener antigüedad laboral? | ||||
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El asegurado cubierto por esta póliza debe ser empleado dependiente y al momento de quedar cesante deberá tener al menos 180 días corridos de antigüedad en su actual trabajo y con un mismo empleador y sin encontrarse con pre-aviso de despido. 180 días. Es el lapso que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro, debe mantenerse en éste en forma ininterrumpida con contrato de trabajo indefinido bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para poder invocar el seguro nuevamente. |
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| ¿Cuáles son los requisitos de edad para la asegurabilidad? | ||||
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| ¿Cuál es la vigencia de la póliza? | ||||
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Vigencia de la Póliza Colectiva N° 6343333: 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2022. La Vigencia Individual :es para aquellos Asegurados que cumplan con las condiciones de Asegurabilidad, y una vez revisada la conformidad de los antecedentes enviados, la cobertura entrará en vigencia en forma inmediata desde la fecha de firma de la Solicitud de Incorporación por parte del cliente, que debe coincidir con la fecha de la solicitud de un crédito de consumo y se mantendrá vigente mientras esté vigente el crédito.
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La compañía que cubre el riesgo es Seguros Generales Suramericana S.A RUT:99.017.000-2 El detalle de las condiciones de este Seguro se encuentra detalladas en la póliza colectiva N° 6343333 Las condiciones generales de esta póliza se encuentran depositadas en la CMF bajo el código POL 1 2013 0122 (Art. 3 Riesgo A, Art. 3 Riesgo B) y POL 3 2013 0676, Plan A La presente información solo representa un resumen de las coberturas, condiciones y limitaciones, el detalle de las condiciones, términos y exclusiones se encuentran en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares de la Póliza, que se encuentran a su disposición en nuestras sucursales. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2017 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Para obtener mayor información sobre estos beneficios, montos, requisitos, modalidades, cupos, restricciones, plazos de caducidad y demás condiciones de otorgamiento, dirígete a la sucursal más cercana. Vigencia desde el 01-01-2020 hasta 31-12-2022. |