Seguro Covid-19

Este Seguro lo deberá contratar obligatoriamente todo empleador que tenga uno o más empleados realizando funciones en modalidad presencial, ya sea total o parcial (según contrato). EL Seguro financia o reembolsa los gastos de Hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Además, indemnizará en caso de fallecimiento del asegurado con diagnóstico positivo de coronavirus.

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  • Salud:

    Se cubrirán los Gastos Médicos de pacientes Fonasa que se atiendan en la Red Asistencial y pacientes de Isapre que se atiendan en la Red de Prestadores CAEC de su Isapre

    Vida:

    Si un trabajador fallece a causa de Covid-19 el seguro pagará el monto asegurado a su familia. Monto a Indemnizar: 180 UF

  • Este Seguro NO cubre Gastos Médicos asociados a enfermedades que no sean Covid-19 o Gastos Médicos derivados de Accidentes.

  • Este Seguro cubrirá exclusivamente Gastos Hospitalarios asociados al COVID-19 e indemnizará en caso de fallecimiento a causa del virus.

  • Cubre después de que hayas hecho uso de tu cobertura Fonasa o Isapre

    Restricciones de Permanencia y Otros: La vigencia del seguro es de un año a partir de la contratación. Este plan no tiene carencia ni edad máxima para contratar.

  • Tratándose de la cobertura de salud, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional, notificarán a la aseguradora respectiva los hechos que puedan constituir o constituyan un siniestro.

    Tratándose de la cobertura de muerte, el fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, de acuerdo con los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos.

  • Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

    1. Epicrisis del paciente, otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
    2. Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
    3. Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional o del monto que corresponda según el número 4 del artículo 7 de estas condiciones generales.
    4. En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 12, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
    5. La respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones, rehabilitaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.
  • Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 9° del condicionado general y que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

    Las indemnizaciones por la cobertura de salud se pagarán, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, por el asegurador en forma directa al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional, según corresponda. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.