(***) En forma alternativa el/la afiliado(a) podrá optar, en reemplazo del Bono otorgado en dinero, por una permanencia de tres (3) noches en Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales aprobados para el año 2026 rigen desde el 02 enero a 31 diciembre del presente año. Siempre y cuando esta última fecha sea día hábil, en caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año. Los beneficios del Programa de Prestaciones Adicionales se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
(***) En forma alternativa, el afiliado/a podrá optar, en reemplazo del Bono otorgado en dinero, por una permanencia de tres (3) días en alguna de las cabañas habilitadas en los Parques LosHéroes- San José de Maipo, San Juan, La Herradura, Parque Chillán y Llanquihue -, caso en el cual los gastos de traslado y de alimentación serán de cargo del/a afiliado/a. Esta opción podrá hacerse efectiva entre los meses de marzo y diciembre de cada año, y noches desde lunes a jueves. No se podrá acceder a este beneficio cuando existan días feriados en el período solicitado.