BONO

Porque dar el sí también tiene beneficios

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Acerca delbono

Este bono te entrega un apoyo económico de $25.000 al contraer matrimonio. También puedes optar por una estadía de 3 noches en cabañas de Héroes Parques en lugar del monto en dinero. Debes ser afiliado(a) al momento del evento y al solicitarlo. Presenta tu certificado de matrimonio y formulario para postular.
Descarga el formulario para trabajadores/as, según te corresponda:

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PREGUNTAS FRECUENTES

Conoce todala letra pequeña

Para ambas modalidades de bono de Nupcialidad los requisitos son presentar los siguientes documentos:
Documentos requeridos :
  1. Certificado matrimonio emitido por Registro Civil.
  2. Solicitud de Autorización y Pago de Prestación, firmado por el trabajador(a). Diponible en sección: Formularios –> Formularios afiliado –> “Solicitud de Autorización y pago de Prestaciones en Dinero – Trabajador”
  3. Presentar cédula de identidad vigente del afiliado(a).

 

*Al solicitar este bono, no será posible solicitar otro bono de Nupcialidad o Acuerdo Unión Civil dentro del mismo año

Para ambas modalidades de bono de Nupcialidad el plazo de presentación del mismo es de 120 días desde la fecha del evento.

  • Bono Matrimonio en dinero: $25.000
  • Bono Matrimonio Parques: Sin valor económico

(***) En forma alternativa el/la afiliado(a) podrá optar, en reemplazo del Bono otorgado en dinero, por una permanencia de tres (3) noches en una cabaña de Parques Los Héroes – San José de Maipo, San Juan, La Herradura, Parque Chillán y Llanquihue-, caso en el cual los gastos derivados del traslado y la alimentación serán de cargo del propio beneficiario.  Esta opción podrá hacerse efectiva en estadías de Lunes a Jueves, entre los meses de marzo a diciembre; no se podrá acceder a este beneficio cuando existan días feriados dentro del período solicitado.
Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales aprobados para el año 2026 rigen desde el 02 enero a 31 diciembre del presente año. Siempre y cuando esta última fecha sea día hábil, en caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año. Los beneficios del Programa de Prestaciones Adicionales se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

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