La Ley SANNA es un beneficio que permite a madres y padres trabajadores ausentarse de su trabajo para acompañar a su hijo o hija afectado por una enfermedad grave.
Durante este período, recibirás un subsidio que reemplaza tu remuneración, mientras haces uso de tu licencia médica.
Revisa su estado y seguimiento

PREGUNTAS FRECUENTES
Son causantes del beneficio, los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, debidamente calificada dentro de alguna de las contingencias protegidas.
De acuerdo a lo normado en la ley, las responsables del pago de estas licencias médicas son las mutualidades a las cuales esta adherido el beneficiario, siendo las siguientes:
ACHS – IST – MUSEG
Las mutualidades han encargado el pago de estas licencias médicas a Los Héroes.


Cáncer:
a) El médico tratante del menor causante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en que deberá consignar en el diagnóstico de la patología que padece el causante, la que deberá formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N° 19.966 y sus reglamentos; debiendo certificar que existe alguna de las siguientes hipótesis: sospecha; confirmación diagnóstica; tratamiento; seguimiento y recidiva. Este Informe no será exigible para él o la causante mayor de 15 y menor de 18 años, con algún cáncer que no forme parte de tales Garantías.
Trasplante:
a) En caso de trasplante de órgano sólido:
El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA certificando que se ha efectuado el trasplante.
En los casos en que no se haya efectuado el trasplante el trabajador o trabajadora deberá acompañar un certificado, emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante que acredite que el causante se encuentra inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica.
b) En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos:
El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en el que debe constar que el trasplante fue realizado.
Fase o estado terminal de la vida:
La fase o estado terminal de la vida es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente.
a) El médico tratante deberá otorgar al trabajador o la trabajadora beneficiario(a) la licencia médica SANNA y el Informe Complementario SANNA en que se acredite que no existe recuperación de salud del niño o niña y que su término se encuentra determinado por la muerte eminente.
b) Informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.
c) En caso de tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá además de las letras anteriores que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N°19.966 y sus reglamentos, lo que no se exige para cánceres de niñas o niños mayores de 15 o menores de 18 años de edad, que no formen parte de dichas Garantías.
En caso de accidente grave:
Este derecho solo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, requiriendo:
a) Licencia médica SANNA otorgada por el médico tratante y el Informe Complementario SANNA que acredite que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo, derivado de un accidente grave y que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente, que requiera de rehabilitación intensiva para su recuperación, indicando además que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.
Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica y el Informe complementario SANNA, el que debe consignar que el niño o niña se encuentra afectado por una enfermedad grave y que dicho cuadro requiere de hospitalización, en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
Las y los progenitores trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud y que estén afiliados a una mutual o ISL, ley 16.744
a) Trabajadores(as) dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
b) Las y los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.
c) Trabajadores(as) independientes (indicados en el inciso primero del artículo 89 e inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
d) Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuya última cesantía haya sido por el término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
En el caso de que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones, recibirá un subsidio que reemplazará su remuneración o renta mensual.
Requisitos generales
a) El trabajador o trabajadora debe estar afiliado al seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales.
b) Contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del o la menor, junto con los demás antecedentes que en cada caso sean requeridos.
(De conformidad al inciso segundo del artículo 7° transitorio de la Ley N°21.063, hasta el 1° de febrero de 2019, el permiso se otorgará en un formulario elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social, el que se encuentra disponible para su descarga en el sitio web www.suseso.cl).
Requisitos específicos según la calidad jurídica del trabajador o trabajadora
a) Trabajador y trabajadora dependiente:
a.1) Tener relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
Trabajador o trabajadora del sector privado, el empleador(a) deberá acompañar copia del contrato de trabajo vigente al inicio del permiso.
Trabajador o trabajadora del sector público, la entidad pública empleadora deberá presentar un certificado en que se señale la vigencia del vínculo a la fecha de inicio de la primera licencia médica.
a.2) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales (para Salud; Pensiones; Seguro de Cesantía, cuando corresponda; Ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales y SANNA), continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
b) Trabajador y trabajadora independiente:
b.1) Que realice una actividad que le genere ingresos.
b.2) Contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, incluidos el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales; de pensión y de salud, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. El trabajador o trabajadora independiente deberá acompañar un certificado de las cotizaciones previsionales de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica.
b.3) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la Ley N°16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley, lo cual debe ser acreditado por el trabajador mediante la presentación de las planillas de pago de cotizaciones del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado señalado en la letra b.2) de este título.
De conformidad con el artículo 6° transitorio de la Ley N°21.063, si para el cumplimiento del requisito de cotizaciones de los trabajadores independientes se requiere considerar meses anteriores a abril de 2017, se entenderá cumplido dicho requisito para cada mes en que se hayan pagado las cotizaciones previsionales a las que haya estado obligado dicho trabajador o trabajadora, de acuerdo con la Ley N°20.894. Así, en caso de que el trabajador o la trabajadora independiente registre solamente cotizaciones para salud en los meses anteriores a abril de 2017, se entenderá cumplido este requisito.
c) Trabajador o trabajadora temporal cesante:
Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
c.1) Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
c.2) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
c.3) Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
1° El médico tratante del menor otorga el formulario SANNA junto al informe complementario SANNA al trabajador o trabajadora, en el que certifica la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud.
2° Tramitación dependerá de la calidad jurídica del trabajador o trabajadora:
Trabajador o trabajadora dependiente:
Trabajador o trabajadora independiente:
Trabajador o trabajadora temporal cesante:
Cáncer: el permiso para cada trabajador(a), tendrá una duración de 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: el permiso para cada trabajador(a), tendrá una duración de hasta 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija.
Accidente grave: el permiso para cada trabajador(a) tendrá una duración máxima de hasta 45 días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Sin perjuicio de los plazos de duración del permiso a que se hace mención anteriormente, la licencia médica se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos antes indicados.
Excepcionalmente, los permisos podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad. Para efectos del cálculo de la duración del permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día. Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 30 días cada una de ellas.
Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
El permiso para cada trabajador(a), es de hasta 15 días corridos, en relación al evento que lo generó, por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, los cuales deben computarse a contar de la emisión de la primera licencia médica.
Si ambos progenitores son trabajadores con derecho al Seguro:
Traspaso entre progenitores: