¿Qué debes saber?

Tu licencia médica te protege cuando no puedes trabajar. Revisa bien los plazos y evita rechazos o atrasos en tu pago.
Si tienes una enfermedad, accidente común, serás madre o persona gestante, aprovecha el beneficio en dinero otorgado por ley al trabajador/a mientras te encuentras con reposo.

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Conoce todo sobre tu Licencia Médica

Requisitos, documentos y plazos

  • Mínimo 6 meses de afiliación a una entidad previsional.
  • La licencia médica debe haber sido autorizada o visada por la respectiva COMPIN.

 

Trabajadores según su contrato de trabajo:

  • Duración Indefinida, a plazo fijo, por obra o faena determinada: 3 meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia, entendido el último como 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia.
  • Contratos diariamente por turno o jornada: 1 mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia, entendido el último como 30 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la liciencia.

 

Excepciones

  • Los requisitos anteriores no se exigen cuando la incapacidad laboral es causada por un accidente de origen no laboral y corresponde a fracturas o quemaduras (Artículo 6° D.F.L N°44).
Nota : En Los Héroes solo recepcionamos Licencias Médicas de trabajadores/as afiliados/as suscritos a FONASA y las tramitamos enviándolas a la Comisión o Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez ( COMPIN).

PREGUNTAS FRECUENTES

Conoce todala letra pequeña

Derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. Sumado a ello, también es un derecho que tiene la mujer o persona gestante trabajador(a) durante su pre y post natal, o aquellos progenitores o cuidadores de niños(as) menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave.

La licencia médica debe ser emitida por un profesional médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón/a de manera electrónica o manual.

Si la licencia médica es autorizada la COMPIN, podrás optar al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), cuya finalidad es que mantengas ingresos durante los días que no trabajes por encontrarse con reposo.

Enfermedad o Accidente común: Una licencia médica Tipo 1 es emitida cuando el trabajador(a) padece una enfermedad común o ha sufrido un accidente común (no laboral), donde requiera reposo o recuperación.
El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales. Es importante tener presente, que, si la licencia es por menos de 10 días, sólo se pagará del 4° día, quedando los primeros 3 días sin pago, pero si ésta dura más de 10 días el pago se realiza desde el primer día.
Cabe señalar que, si la primera licencia es por menos de 10 días, pero posterior a ello se continúa la licencia por el mismo diagnóstico, los nuevos días de licencia se suman y se pagan los primeros 3 días que no habían sido pagados anteriormente.

Medicina Preventiva: Una licencia médica Tipo 2 es emitida a aquellos(as) trabajadores(as) que se acogen a la Ley N°6.174 vigente hasta diciembre de 1985, en que se otorga una licencia médica por reposo total o parcial donde se les da tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo y corresponden a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados y/o sometidos a hemodiálisis.

Pre y post natal: Una licencia médica Tipo 3 es emitida a todas las madres o persona gestante trabajadores(as) dependientes e independientes que estén trabajando al momento de tener un embarazo.
Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº3 por una matrona. Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días. Si a la fecha del término del pre natal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación de la licencia de pre natal por la diferencia entre el término de la licencia pre natal y el día anterior a ocurrido el parto.

Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado al Padre, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.

Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. En caso de que el médico estime que se requieren días adicionales a los 30 días de licencias ya otorgados podrá extender una licencia por los días que estime conveniente adjuntando un informe médico complementario.

Accidente de trabajo o trayecto: Una licencia médica Tipo 5 es emitida a trabajadores(as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley 16.744, quienes son los responsables de pagar estas licencias médicas.

Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales. Estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley 16.744, quienes son los responsables de pagar estas licencias médicas.

Patologías del embarazo: Corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer o persona gestante debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que lo(a) atiende.

Permiso SANNA: Es un seguro de carácter obligatorio que permite a los progenitores que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos(as) mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.
En este periodo, el(la) trabajador(a) que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.

Preventiva parental: La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) o Postnatal de Emergencia es un derecho que tienen los trabajadores(as) con hijo(a), que hayan terminado su permiso postnatal parental entre el 18 de marzo de 2020 y antes del término del período de excepción constitucional de catástrofe anunciado, hasta ahora 30 de septiembre de 2021.
Este beneficio permite la extensión del postnatal a través de una licencia otorgada por 30 días, prorrogable hasta en dos oportunidades, para acompañar a sus hijos(as) en el contexto del estado de excepción que enfrenta el país debido al Covid-19.
Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA. de Orden y Seguridad deberán solicitarla a su médico tratante.

Para que la licencia médica sea tramitada por la COMPIN, se procede a revisar si cumple con los siguientes requisitos:

  • El formulario debe contener todos los datos de las secciones A y C sin correcciones (borrones).
  • La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. La responsabilidad de completar los datos de la sección C del formulario, sumado a su firma, corresponde al empleador.
  • El trabajador debe estar afiliado a FONASA.

Para que la licencia médica pueda ser pagada debe tener adjunta la documentación necesaria para el cálculo.

  1. Médico emite Licencia Médica.
  2. Trabajador(a) verifica la información y firma la Licencia Médica.
  3. Trabajador(a) tramita la Licencia Médica al empleador.
  4. Empleador tramita la Licencia Médica en el organismo competente (COMPIN, Caja de Compensación o Isapre).
  5. La COMPIN o Isapre pronuncia la licencia médica.
  6. Pago de la Licencia Médica.

El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El formulario de licencias no debe presentarse con correcciones ni enmendaduras.

El profesional emisor debe:

  • Completar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas.
  • Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo.

El/la trabajador/a debe:

  • Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando que la dirección consignada en la licencia médica es donde se efectuarán las notificaciones que correspondan.
  • Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto.
  • Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido.

El empleador debe:

  • Completar correctamente la sección C del formulario.
  • Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda COMPIN, Caja de Compensación o Isapre, según corresponda.

El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su deber es recibir la licencia y tramitarla ante la COMPIN, Caja de Compensación o Isapre, según corresponda y previo llenado de los antecedentes de su responsabilidad.

Cuando el empleador de una empresa privada no es ubicable para la recepción de la licencia médica se debe dejar una constancia en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio laboral del trabajador y debe ser presentada directamente a la COMPIN, Caja de Compensación o Isapre, según corresponda, junto con la licencia médica.

En el caso de quiebra del empleador, el trabajador deberá acercarse al síndico de quiebra quien cumplirá la función de empleador, otorgándoles los antecedentes que le permitan complementar y respaldar su licencia médica ante la COMPIN, Caja de Compensación o Isapre, según corresponda, más aún cuando no se ha firmado finiquito laboral alguno.

Rechazos de parte de COMPIN

  • Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
  • Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
  • La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.

Rechazos de parte de entidad pagadora

  • No tener la calidad de trabajador(a) dependiente o independiente
  • Presentación de licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador(a).
  • La falsificación o adulteración de la licencia médica.
  • La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia médica que reemplace la enmendada).

En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación. En el caso de la Licencia Médica Preventiva Parental (Post Natal de emergencia), el formulario de licencia médica se derivará directamente por parte de la Superintendencia de Seguridad Social hacia la COMPIN competente.

El pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes será efectuado por la entidad pagadora del subsidio.

Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si es posible, en el caso de que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el DFL N°44, debido a que una de las condiciones para proceder con el pago es que el trabajador tenga a los menos 6 meses de afiliación a una AFP o IPS, y además cumplir con la densidad, es decir, la persona debe tener 90 días cotizados en los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica.

Cabe señalar, que la densidad para los trabajadores Part Time contratados por día, turnos o jornadas se rebaja de 3 meses a 1 mes y se mantiene el de afiliación.

Significa que, si la licencia médica no es cobrada dentro de los 6 meses contados desde la fecha de término del reposo, prescribe su pago, es decir, no es posible cobrarla.

COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos. Garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.

FONASA: El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as). Fonasa es la alternativa pública al sistema privado de salud, representado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL: El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se le genera a un(a) trabajador(a) por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.

COTIZACIONES: La obligación de cotizar es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.