Seguro de cesantía

Seguro de Cesantía Los Héroes, buscar apoyar a nuestro afiliado(a) Trabajador(a) en caso de un desempleo involuntario. Tiene como principal propósito brindar tranquilidad cubriendo hasta 4 cuotas de tu crédito más media cuota a libre disposición.

  • Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado (POL 1 2013 0122, Artículo 3, Letra A)

    Capital:

    4 cuotas del Crédito y media cuota de libre disposición para el asegurado.

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    ¿Quién puede contratar este Seguro?

    • Trabajadores(a) afiliados(a) a Los Héroes que contraten un Crédito Social. Edad máxima de ingreso hasta los 75 años y 364 días con permanencias hasta los 79 años y 364 días.
     

     

    La prima del seguro es de 2,3% (por mil) sobre el monto inicial del crédito.
  • Para activar la cobertura de Desempleo o Incapacidad de tu Seguro de Cesantía con la compañía de Seguros Sura, tienes 2 formas:

    Directo en sucursal o por correo electrónico. En ambos casos debes tener todos los documentos solicitado por la compañía, para conocerlos descarga el formulario de denuncia y envíalos a siniestrosdeseguros@losheroes.cl.

     

    Formulario Denuncia Sura  

  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros Generales Suramericana S.A.  RUT: 99.017.000-2. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 1 2013 0122 (Articulo 3, Letra A). La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 15 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido en la póliza, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2024 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).